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Martes, 09 de diciembre de 2008
Continuando con la improvisación y ante la cercanía de las navidades con el consiguiente problema que acarrearía, el SMS dicta Resolución que aclara el pago de los complementos de festividad y nocturnidad durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1, 5 y 6 de enero. Aquí dejo extracto relativo a atención hospitalaria.
Sección 1a. Atención especializada.
Artículo 5. Importe del complemento de festividad.
El complemento de festividad se abonará al doble de su valor ordinario en los siguientes casos:
a) Jornadas festivas que se inicien en horario de mañana (8 horas) y tarde (15 horas), los días 25 de diciembre de 2008 y 1 y 6 de enero de 2009.
b) Jornadas nocturnas que se inicien a las 22 horas de los días 24 y 31 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
Artículo 6. Importe del complemento de nocturnidad.
Se abonarán al doble de su valor ordinario el importe del complemento de nocturnidad de los tumos de noche que se inicien a las 22 horas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2008 y 1, 5 y 6 de enero de 2009.
Artículo 7. Pago simultáneo de los complementos de festividad y nocturnidad correspondientes a tales días.
Se abonarán de forma simultánea los complementos de festividad y nocturnidad que se devenguen durante los turnos de noche que se inicien los días 24 y 31 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
Articulo 8. Valor de las guardias que se inicien los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2008 y 1, 5 y 6 de enero de 2009.
Las guardias que se inicien los días citados se abonarán al doble que corresponda a su valor ordinario, y en particular, en las cuantías siguientes:
a) Guardias que, por corresponder a días laborables, se abonarán a razón de 54 euros la hora: 24 y 31 de diciembre de 2008 y 5 de enero de 2009.
b) Guardias que, por corresponder a días festivos, se abonarán a razón de 60 euros la hora: 25 de diciembre de 2008 y 1 y 6 de enero de 2009.
COMPLEMENTOS
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD DOBLE | COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD DOBLE | PAGO SIMULTÁNEO NOCHES FESTIVOS | GUARDIAS DOBLES |
24 diciembre | Turno nocturno | SI | SI | 54€ la hora |
25 diciembre | Turno diurno (M y T) | SI | NO | 60€ la hora |
31 diciembre | Turno nocturno | SI | SI | 54€ la hora |
1 enero | Turno diurno (M y T) | SI | NO | 60€ la hora |
5 enero | Turno nocturno | SI | SI | 54€ la hora |
6 enero | Turno diurno (M y T) | SI | NO | 60€ la hora |
Por: Angel | General | Comentarios (0) | Referencias (0)