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Martes, 22 de julio de 2008
Acuerdo entre el Servicio Murciano de Salud y el Comité de Empresa del Hospital General Básico de la Defensa "Hospital Naval" para la determinación de las condiciones de trabajo que se aplicarán al personal laboral procedente de dicho Hospital tras su integración en el Servicio Murciano de Salud
Pues apenas han pasado dos días de la publicación en el BORM de la Orden por la que se integraba al personal laboral en la Administración Pública de la Región de Murcia. Dicha Orden dejaba al personal ligado a un Convenio obsoleto, caduco y sin perspectivas de mejorar. El personal transferido trabajaría con las normas de la Administración Central, en la Administración Autonómica una mezcla un tanto explosiva, ya que el régimen es totalmente diferente.
Sin tiempo para digerir este despropósito, el SMS sorprende con una reunión inesperada y pone sobre la mesa las normas a las que se van a ajustar, de aquí en adelante, las condiciones de trabajo del personal transferido.
1º Desde el momento de la firma, serán las normas propias del personal estatutario del SMS, incluidas las condiciones retributivas, las que tendrán como referencia el personal laboral transferido (Salvo excepciones).
2º El personal en excedencia, una vez solicitado el reingreso, también tendrán la misma consideración.
3º A partir de septiembre, se iniciará el proceso de estatutarización voluntaria y Carrera/Promoción profesional, previa negociación.
4º A partir de octubre, se analizará la posibilidad de modificaciones funcionales para la plena integración.
5º El régimen retributivo, tendrá los mismos conceptos y cuantías que el personal estatutario. Desde ese momento, no será de aplicación los complementos del Convenio de origen. Se tendrá derecho a un complemento transitorio absorbible, si existiera diferencia entre el salario de origen y el de estatutario.
6º Los trienios, se abonarán en los mismos términos que al personal del SMS.
7º También se tendrá derecho al reconocimiento de ayudas de acción social según lo previsto para el personal laboral fijo del SMS.
8º Derecho al disfrute de vacaciones, permisos y licencias según normas aplicables al personal estatutario.
9º EL ACUERDO ENTRA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2008
A grandes rasgos, este es el acuerdo firmado el pasado 18 de julio que salvo sorpresas, tiene pinta de ser muy bueno para todos.
Por: Angel | Transferencias | Comentarios (0) | Referencias (0)