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El Naval

Miércoles, 16 de enero de 2008

Retribuciones 2008

Pues parece ser que lo que se acuerda en una mesa entre Administración y Sindicatos tiene poca validez. Me refiero a la la Disposición Adicional Quinta.

La Directora General de Función Pública así lo manifiesta diciendo que es necesario sentarse a negociar en el seno de la CIVEA las tablas de la Disposición Adicional Quinta. Dicha disposición vulnera lo dispuesto en el artículo 70 del II Convenio Unico. Por lo tanto, hay que negociar lo que ya se había negociado. ¡Que disparate!
La reunión está prevista para el día 17 de este mes.

Esto es lo que dice al respecto la Dirección General de la Función Pública:

1. La Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por las que se dictan las instrucciones para la elaboración de nóminas, tal como expone su preámbulo, se limita a "facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio," en lo que se refiere al personal incluido en el ámbito de aplicación del II Convenio Único. Dichas previsiones son las contenidas en el articulo 70.2 del citado Convenio referidas a la actualización anual, con efectos de 1 de enero, de determinados conceptos retributivos "...en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado", esto es, articulo 22.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (2%) (LPGE 2008). Por lo tanto, haber recogido la tabla de la Disposición Adicional Quinta hubiera supuesto vulnerar lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio.

2. Sin discutir que las retribuciones del personal laboral del II Convenio Único sean con efectos 1 de enero, las contempladas en la tabla de su Disposición Adicional Quinta.2, el procedimiento para alcanzarlas no puede ser su reflejo en una Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Ya que en la misma Disposición Adicional se recogen aspectos que requieren necesariamente la previa negociación con las representaciones sindicales para lo cual será convocada próximamente la CIVEA. En concrete se señala que "También se destinarán con carácter preferente a alcanzar la mencionada tabla salarial, los fondos adicionales previstos o que se puedan establecer durante la vigencia del Convenio para el personal laboral en los acuerdos Administración Sindicatos sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público, así coma cualesquiera otros remanentes o incrementos de la masa salarial.”. En este sentido cabria citar, entre otros, el incremento de la masa salarial en el 1 %, para hacer efectivo al personal laboral el incremento necesario para incorporar el complemento especifico a las pagas extraordinarias del personal funcionario.
A mayor abundamiento, el último párrafo del artículo 25. Uno, de la LPGE 2008 señala que “Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva".

3. En conclusión, se considera que el logro de los valores de la tabla retributiva de la Disposición Adicional Quinta del 11 Convenio Único se deberá alcanzar con el estricto cumplimiento de lo previsto en ella y en la LPGE 2008.

Por: Angel | General | Comentarios (0) | Referencias (0)

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