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El Naval

Lunes, 17 de diciembre de 2007

Proceso de estatutarización del personal laboral del antiguo INSALUD. Anotación modificada y ampliada.

Aquí teneis el origen de la estatutarización del personal laboral del INSALUD:

REAL DECRETO 1206/1989, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA INTEGRACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se puede leer completamente en este enlace:
REAL DECRETO 1206/1989 (BOE n. 243 de 10/10/1989)

Posteriormente, fue publicada una orden, donde se establecen las opciones individuales de integración así como los términos y condiciones aplicables a dichas opciones y las peculiaridades de cada uno de los colectivos afectados. La orden es:

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1990 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1206/1989, DE 6 DE OCTUBRE, SOBRE INTEGRACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES Y CENTROS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN LOS REGIMENES ESTATUTARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Esta orden aclara el panorama de los trabajadores de Defensa. Creo que muy importante.

Orden completa: ORDEN DE 29 DE MARZO (BOE n. 92 de 17/4/1990)

Actualmente, la ley que regula todo lo relacionado con el personal estatutario, es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En dicha ley el artículo 30 y 31 regula los requisitos y sistemas de selección.
En el punto 6 del art. 31, se da la posibilidad y con caracter extraordinario, de un concurso para acceder a la condición de estatutario.
En la disposición adicional quinta, Integraciones de personal,

Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Asimismo, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.
Ley completa aquí: LEY 55/2003 (BOE n. 301 de 17/12/2003)

Se abre una puerta a la integración en el régimen estatutario por la vía extraordinaria y de concurso. Basándose en esto, tendrían que negociar los Sindicatos el procedimiento más favorable para todos.

Por: Angel | Estatutarización | Comentarios (0) | Referencias (0)

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