Laburo España: 250.000 ofertas de empleo

El Naval

Jueves, 29 de noviembre de 2007

Dudas sobre estatutarización. Procedimientos de acceso.

"El BORM 21/12/2001 al que me habeis remitido dice que se verá el procedimiento por el cual se ha accedido a laboral, si yo entré por concurso oposicion, no creo que tenga que hacer otro concurso-oposicion para ser estatutario ¿ estoy equivocada ? "
Vamos a ver, partiendo de la Ley 5/2001 y sus Disposiciónes Adicionales Primera.- Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de salud.
1. El personal laboral fijo o funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud podrá integrarse en las categorías estatutarias y opciones correspondientes al mismo.
2. Dicha integración, que tendrá carácter voluntario, se
realizará mediante la participación del citado personal en los
procedimientos específicos que a tal efecto se determinen,
en los que se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados a la Administración, así como las pruebas superadas para el acceso a la condición de funcionario o laboral fijo.

Profundizando en los procedimientos específicos de acceso a la condición de personal estatutario, aclara algo más el tema (BORM nº 200 del 31/08/2005):
"Estos procedimientos han sido desarrollados por el Decreto 38/2004, de 23 de abril, por el que se regulan los procedimientos específicos de integración del personal laboral fijo y funcionario de carrera del Servicio Murciano de Salud en las categorías y opciones correspondientes al mismo.
El artículo 3 de dicho Decreto, establece dos modalidades de integración en función de la vía de acceso a la Administración Regional :"

Aquí ya especifica que dependiendo de como hayas accedido a la Administración Regional, existen dos procedimientos. Nosotros en su día accedimos al Ministerio de Defensa (pero no es Adm. Regional). Veamos las modalidades:
"a) El primero de ellos, previsto para el personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo que accedió a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición mediante convocatoria pública, establece que dicho personal se integrará a través de la presentación de una solicitud".
"b) El segundo, destinado al personal laboral fijo que accedió por una vía distinta a las descritas, une a la solicitud de los interesados la superación de un ejercicio con dos partes no eliminatorias, consistentes en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y en la realización de un supuesto
o prueba práctica, respectivamente".
En la modalidad b), es donde se entiende que nos encuadrarán. Al acceder a la Administración Regional mediante una transferencia, es una via distinta a la descrita en la modalidad a).

En las bases específicas, 4. Listados de aspirantes. apartado 4.2., volvemos a encontrarnos con la misma aclaración:
"4.2. En atención a la modalidad de acceso a la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera, se aprobarán los siguientes listados de acuerdo con las dos modalidades de integración previstas en el Decreto 38/2004, de 23 de abril:

a) Relación de admitidos que incluya a los aspirantes que se integran en las categorías/opciones estatutarias por la simple presentación de la solicitud al haber accedido a la Administración regional a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición mediante convocatoria pública (artículo 3.1 del Decreto 38/2004, de 23 de abril)

b) Relación de admitidos que incluirá al personal laboral fijo que, por haber accedido a la Administración por una vía distinta a la descrita en el apartado anterior, debe superar un ejercicio para adquirir la condición de
personal estatutario (artículo 3.2. del Decreto 38/2004, de 23 de abril). A este respecto, la resolución que apruebe los listados deberá indicar la fecha, hora y lugar de celebración de la primera parte de ese ejercicio".
Vuelve a decir lo mismo: al haber accedido a la Administración Regional.
Por lo tanto, basándose en lo que pone en dicho proceso específico, sí habría que realizar un ejercicio. Quizás esté malinterpretándolo. Si así es, mis disculpas por generar inquietudes.

Si quieres, puedes leer el documento completo picando sobre este enlace: BORM nº 200 del 31/08/2005

Por: Angel | Estatutarización | Comentarios (3) | Referencias (0)

Comentarios

Sigue siendo una interpretacion de la ley, no olvidemos que una ley regional está sujeta a cumplir la legislacion del estado, somos trabajadores laborales reconocidos a nivel nacional, y por tanto yo me pregunto:los trabajadores laborales del INSALUD cuando pasaron a la comunidad¿pasaron tambien examenes?, ese es el mismo trato que se merecen los demás. Mirar el BORM 264 de 16 de Dic, sobre concurso de meritos yel BORM186 de 11 de Agosto 2001 sobre regulacion de personal interino, que tiene miga la cosa.

macamen | 30-11-2007 13:29:26

macamen, me puedes decir el año del BORM 264?.
el 186 lo he leido pero no se como relacionarlo con nuestra situacion.¿Me lo puedes aclarar?.

JPG | 03-12-2007 10:37:09

Para JPG, Ha sido un error garrafal, ninguno de estos BORM tiene relacion con nuestra situacion actual, si bien lo tiene para mi, no deseo exponer porqué, en general me leo muchos BORM al dia y estoy muy sorprendida de las distintas formas que hay en la Admon Regional para consolidar empleo, los concursos de meritos, y los procedimientos de libre configuracion, que me imagino que muchos serán a regimen interno, el dia que escribí aquí sobre los ya mencionados BORM, se me debieron traspapelar algunos otros de mi borrador, te pido disculpas, no obstante, estoy aprendiendo mucho sobre la Admon Regional a través de la lectura de los BORM, esto es algo de lo que nunca nadie me había informado, un saludo.

macamen | 10-12-2007 13:00:33

Comentar


Recordar datos

LaInformacion.com lainformacion.com - Medio Oficial de los Premios Bitacoras 2009