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El Naval

Sábado, 27 de octubre de 2007

Esto si que es rizar el rizo.

Resolución 108/2007, de 27 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para la ejecución del Protocolo para regular el uso compartido civil y militar del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol.

Vaya lío tienen en el Ferrol.Un poco complejo.
Esperemos que no lo tengan en cuenta a la hora de negociar en Cartagena.

Cuarta. Personal civil objeto de traspaso.

1.º El traspaso del personal civil, tanto sanitario como no sanitario, del Hospital Básico de la Defensa se efectuará mediante Real Decreto, en el que se recogerá la relación del personal objeto de traspaso a la Xunta de Galicia, las dotaciones económicas y presupuestarias actualizadas a la fecha del traspaso y los compromisos relativos a la transferencia de expedientes y coordinación institucional necesarios para la efectividad del traspaso.

2.º El personal laboral fijo y a los funcionarios civiles que prestan servicio en el Hospital Básico de la Defensa de Ferrol con anterioridad a la fecha del traspaso, podrá optar por ser traspasado a la Xunta de Galicia o por permanecer en el ámbito del Ministerio de Defensa, y su solicitud deberá ser resuelta por el Ministerio, antes de la fecha del traspaso.

El personal que optase por su permanencia en el ámbito del Ministerio de Defensa no podrá ser objeto de traspaso a la Xunta de Galicia y cesará su prestación de servicios en el ámbito de la clínica civil, sin perjuicio e las atribuciones que corresponda al Ministerio en relación con la reubicación y reasignación de efectivos en su respectivo ámbito de competencia.

El personal con vínculo temporal no podrá ejercer el derecho de opción a que se refiere este apartado.

3.º La dirección de la institución realizará las adaptaciones funcionales de los puestos de trabajo del personal traspasado en atención a los requisitos de titulación exigidos para desempeño de las respectivas funciones, que puedan ser acreditados. Dichas condiciones deberán ser previamente aceptadas por el trabajador afectado antes de su traspaso.

4.º Durante la vigencia del presente convenio y hasta la fecha en que se haga efectivo el traspaso, el personal que preste servicios en el área asistencial del Hospital Básico de la Defensa y opte por su traspaso a la Xunta de Galicia se podrá incorporar funcionalmente de forma progresiva a los servicios y unidades asistenciales cuya dirección ejerza la gerencia del Área de Salud de Ferrol.

En aquellas unidades, áreas o servicios cuya gestión sea asumida por el Sergas y en tanto no se complete el traspaso, las decisiones sobre incorporaciones de personal temporal corresponderá, en todo caso, a la gerencia del Área Sanitaria de Ferrol y su provisión se resolverá conforme a lo establecido en la normativa vigente reguladora de la selección de personal temporal en el ámbito del Sergas.

5.º Las obligaciones devengadas por razón de las relaciones de dependencia entre los profesionales que sean objeto de traspaso y el Ministerio de Defensa, que se generasen por hechos o situaciones acontecidos con anterioridad a la fecha del traspaso, así como las indemnizaciones que se deduzcan por responsabilidad de actuaciones profesionales que tengan su origen con anterioridad a tal fecha correrán a cargo del Ministerio de Defensa y en su defecto de la AGE. A estos efectos la Comisión de Seguimiento del Convenio determinará los mecanismos de compensación correspondientes entre las Administraciones firmantes del Convenio.

Quinta. Régimen y situaciones del personal militar perteneciente al H.B.D.F.-El personal militar que se encuentre destinado en el actual Hospital Básico de la Defensa, permanecerá formando parte del mismo hasta su cesión al Servicio Gallego de Salud, momento en el cual el personal sanitario y aquel para el que exista puesto de trabajo en la plantilla de destinos, se integrará, mediante la correspondiente adaptación orgánica, en la Clínica Militar, dependiendo orgánicamente y funcionalmente del director de la misma, sin perjuicio de las relaciones funcionales que se establecen en el presente Convenio en la prestación de servicios al Hospital, de conformidad con lo que se establezca en el Plan de Funcionamiento. El resto del personal militar pasará a la situación de pendiente de asignación de destino, siéndoles de aplicación lo dispuesto para disolución, baja y reorganización de unidades.

MINISTERIO DE DEFENSA (BOE 188 de 7/8/2007)

Por: Angel | Transferencias | Comentarios (0) | Referencias (0)

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